Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN CULTURAL “PLAZA PORTICADA”, se constituye una entidad al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo y normas complementarias, con capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.
Artículo 2º .- Esta ASOCIACIÓN se constituye por tiempo indefinido.
Artículo 3º .- La ASOCIACIÓN tiene como fin favorecer e impulsar la preservación, el desarrollo, el conocimiento y la difusión del patrimonio cultural y natural de Cantabria.
Para el cumplimiento de este fin se realizarán, entre otras, las siguientes actividades:
A) Cooperar en la defensa, promoción y divulgación de la cultura de la región Cántabra.
B) Estimular la conservación del Patrimonio Cultural y Natural, tanto tangible como intangible.
C) Promover la realización de actividades culturales que contribuyan tanto a divulgar los conocimientos y valores locales como a enriquecer éstos con las aportaciones foráneas.
D) Promover y organizar programas de sensibilización y educación medioambiental, ya sea a través de actos presenciales de cualquier formato, como conferencias, coloquios, exposiciones, congresos, debates, estudios, proyectos o trabajos, o bien utilizando las técnicas de comunicación y difusión que permitan conseguir estos objetivos.
E) Fomentar la relación con los centros de raíz cántabra existentes fuera de la región, especialmente con los residentes en Iberoamérica, con objeto de crear una mutua corriente de conocimiento e intercambio cultural.
F) Colaborar activamente con las autoridades regionales y locales en todo aquello que pueda favorecer los fines descritos.
Artículo 4º .- La Asociación establece su domicilio social en SANTANDER, “Las Caballerizas Reales”, Palacio de la Magdalena , s/n, y el ámbito de actuación se extiende preferentemente a la Comunidad Autónoma de Cantabria, sin perjuicio de las actuaciones concretas que pueda realizar fuera de la misma en función de los objetivos de la Asociación, dada también su vocación nacional e internacional.
Artículo 5º .- La Asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva formada por un Presidente, Vicepresidente, Secretario, Vicesecretario, Tesorero y un número de Vocales no inferior a tres ni superior a 10. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos y designados y revocados por la Asamblea General entre sus asociados.
Su mandato tendrá una duración de tres años.
Para ser miembro de la Junta Directiva serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.
Los cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva , por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.
Artículo 6º .- La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente y a iniciativa o petición del veinte por ciento de sus miembros. Igual porcentaje será necesario para proponer la inclusión de asuntos en el orden del día. Quedará constituida cuando asista presente o representado la mitad más uno de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente será de calidad.
Los acuerdos serán certificados por el Secretario.
El Presidente podrá convocar a las reuniones a aquellas personalidades que puedan coadyuvar en los fines de la asociación con sus opiniones.
Artículo 7º.- Son facultades de la Junta Directiva :
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación , acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Elaborar y someter a la aprobación de la Asamblea General los Presupuestos anuales y estado de cuentas.
d) Elaborar el Reglamento de régimen interior que será propuesto y aprobado por la Asamblea General.
e) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
f) Nombrar delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
g) Cualquiera otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.
Artículo 8º .- El Presidente tendrá las siguientes atribuciones:
Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva , dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.
Artículo 9º .- El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y tendrá las mismas atribuciones que él.
Artículo 10º.- El Secretario tendrá a su cargo la redacción de las actas, la dirección de las gestiones administrativas de la Asociación , expedirá certificaciones, llevará los ficheros y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a la Autoridad las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas, celebración de Asambleas, así como cualesquiera otra actividad propia de su cargo.
El Vicesecretario sustituirá al Secretario en caso de ausencia y además realizará las funciones que por el citado le sean delegadas.
Artículo 11º.- El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente. Preparará los presupuestos y estados de cuentas para su aprobación. En caso de ausencia será sustituido por el vocal que designe el Presidente.
Artículo 12º.- Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembro de la Junta Directiva , así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta o el Presidente les encomiende.
Todos los cargos Directivos serán completamente gratuitos.
Artículo 13º.- La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación , integrado por los asociados, que adopta sus acuerdos por el principio de mayoría o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.
Artículo 14º.- Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. Una ordinaria se celebrará al menos una vez al año en la fecha que fije la Junta Directiva. La Asamblea General se convocará por el órgano de representación con carácter extraordinario cuando lo solicite un número de asociados no inferior al 10%.
Artículo 15º.- La convocatoria de la Asamblea General , sea ordinaria o extraordinaria, será hecha por escrito, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrán de mediar al menos 15 días.
Artículo 16º.- La Asamblea General , tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados y su Presidente y su Secretario serán designados al inicio de la reunión. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación , modificación de los Estatutos, disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del órgano de representación.
Artículo 17º.- Son facultades de la Asamblea General :
a) Designar a los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar, en su caso, la gestión de la Junta Directiva.
c) Examinar y aprobar si procede las cuentas sociales.
d) Aprobar o rechazar las propuestas de la Junta Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
f) Cese de socios, a propuesta de la Junta Directiva.
g) Modificación de Estatutos.
h) Disolución de la Asociación.
i) Disposición y enajenación de bienes.
j) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
k) Solicitud de declaración de utilidad pública.
l) Remuneración de miembros del órgano rector.
Artículo 18º.- Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas mayores de edad y con capacidad de obrar que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.
Aparte de los requisitos anteriormente expuestos para pertenecer a la Asociación se requerirá la aprobación de la solicitud por la Junta Directiva a tenor de lo determinado en el apartado e) del artículo 7º.
La solicitud de adhesión de un nuevo socio de número deberá estar brevemente razonada y venir avalada con la firma de dos socios.
Artículo 19º.- Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios:
a) Socios fundadores, que serán aquellos que participen en el acto de constitución de la Asociación.
b) Socios de número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) Socios de honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.
d) Socios protectores que serán aquellas entidades públicas o privadas que colaboren económicamente con la Asociación.
Artículo 20º.- Los socios causarán baja por algunas de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de sus obligaciones económicas, si dejará de satisfacer las cuotas correspondientes a un año.
c) Por conducta incorrecta, o por desprestigiar a la Asociación con hechos o palabras que perturben gravemente los actos organizados por la misma y la normal convivencia entre los asociados.
Artículo 21º.- Los socios de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.
g) Impugnar los acuerdos de los órganos de la Asociación que estime contrarios a la Ley o a los Estatutos; ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación de la Asociación , así como del estado de cuentas y del desarrollo de su actividad; ser oído e informado con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él, de los hechos que den lugar a tales medidas y a la motivación del acuerdo que, en su caso imponga la sanción.
Artículo 22º.- Los socios fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Asistir a las Asambleas y demás actos que se organicen.
d) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
e) Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación.
Artículo 23º.- Los socios de honor y protectores tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción del que figura en el apartado d). A las asambleas podrán asistir con voz pero sin voto.
Artículo 24º.- Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de entrada, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 25º.- El presupuesto anual se fijará por la Asamblea Ordinaria a tenor de lo previsto en el apartado c) del artículo 17º .
La Asociación se funda con Patrimonio de cien mil pesetas.
Los ejercicios económicos serán de 1 de Enero a 31 de Diciembre.
Artículo 26º.- La Asociación se disolverá por:
a) La imposibilidad de alcanzar los fines que se señalan en los Estatutos.
b) Las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil.
c) Por sentencia judicial firme. El acuerdo de disolución será adoptado por mayoría cualificada en Asamblea General convocada al efecto conforme al Art. 16 de los Estatutos.
Artículo 27 º. – La disolución de la Asociación abre el periodo de liquidación, hasta el fin del cual la entidad conservará su personalidad jurídica.
Los miembros del órgano de representación en el momento de la disolución se convierten en liquidadores, salvo que designe otros la Asamblea General convocada al efecto o el juez, que en su caso acuerde la disolución.
Una vez extinguidas las deudas y si existiese sobrante líquido, los liquidadores de acuerdo con la Ley 49/2002 de 23 de diciembre destinarán el patrimonio restante a la Universidad de Cantabria para aquellas actividades a que la misma los destine.
En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicara la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
Certificamos que el contenido de los presentes Estatutos ha quedado redactado conforme al acuerdo de modificación de los mismos, que se adoptó en Asamblea General Extraordinaria celebrada el 14 de Noviembre de 2005.
Dª ELENA GARCÍA BOTÍN D. VÍCTOR MORA COSPEDAL